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El Instituto Autónomo Corporación de Turismo del Estado Lara CORTULARA cumpliendo con lo establecido en el Articulo 30 Numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, donde refleja en las atribuciones de los Estados el deber de “Asistir y asesorar en materia turística a las entidades municipales, consejos comunales y demás formas de participación popular, ubicadas dentro de su jurisdicción”, y en el Numeral 5 el deber de “Incentivar y promover, en coordinación con entes y órganos públicos e instituciones privadas, el desarrollo de los pequeños y medianos inversionistas, prestadores de servicios turísticos, y comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular”.

Así mismo, tomando en consideración la Ley de Crédito al Sector Turismo publicada mediante decreto en Gaceta Oficial Nº 39.251 de fecha jueves 27 de agosto de 2009, la cual tiene como objetivo fundamental “Establecer los mecanismos para promover, fomentar e impulsar la actividad de ese rubro, mediante otorgamiento de financiamiento oportuno, bajo la visión humanista procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo y como finalidad fortalecer el sector turístico con criterios de sustentabilidad, sostenibilidad, desarrollo endógeno y justicia social”.

Finalmente, haciendo énfasis en la Ley de Creación de la Corporación de Turismo del Estado Lara en el Art. 12 en el deber de “Establecer políticas, planes y programas de desarrollo estratégico y de promoción del Turismo en el Estado Lara”, y en su interés de fomentar la Inversión Turística en la entidad brinda las orientaciones necesarias para hacer realidad las ideas de sus promotores a través del PROGRAMA DE TURISMO EFICIENTE, estableciendo alianzas estratégicas para lograr su financiamiento, a través de:

 
 
Banesco Banco Universal
 
 
BANGENTE
 
 
EMPRETUR
 
 
Banco Exterior
 
 
FUNDEME
 
 
FUNDAPYME
 
 


Los requisitos para obtener FACTIBILIDAD TÉCNICA son los siguientes:

 


  Tramitación de Permisos para Edificaciones Turísticas  
Planilla EV_1
Transporte Turístico, Terrestre, Acuático y Áereo
     
     

NORMAS E INSTRUMENTOS APLICABLES PARA EL DISEÑO DE EDIFICACIONES TURÍSTICAS:
 

Las personas naturales o jurídicas que tengan proyectado construir edificaciones para hoteles, balnearios y obras con fines recreacionales o cualquier otra instalación destinada especialmente a prestar servicios turísticos, podrán solicitar asesoría del Ministerio de Turismo y deberán cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades nacionales y municipales. Para iniciar operaciones deberá inscribirse en el Registro Turístico Nacional (Artículo Nº 80 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, G.O. 38.215 de fecha 23 de junio de 2005).

Los planos requeridos, deben ser presentados debidamente doblados y por duplicado.  Los planos deben ser elaborados y presentados según normas técnicas, debiendo ser firmados por el arquitecto responsable.

Las normas e instrumentos aplicables a los establecimientos turísticos son los siguientes y puedes descargarlos haciendo "clic" sobre el icono de PDF:

RESOLUCIÓN

G.O. Nº

FECHA

 

Tabulador de Servicios para
HOTEL RESIDENCIA

5.296 Extraord.

28/01/99

Tabulador de Servicios para
HOTEL de Turismo

5.202 Extraord.

30/12/97

Norma para Regular la Actividad
de Campamentos Turísticos

34.889

24/01/92

Tabulador de Servicios para Estancia de Turismo

50294 Extraord.

27/01/99

 
 

NORMAS DE CONSULTA

G.O. Nº
FECHA
 

Normas Venezolana de Clasificación de Empresas de Alojamiento Turístico

COVENIN Nº 2030-87

 

Norma para Regular la Actividad de Posadas Turísticas

Corpoturismo

1995

Normas de Balnearios

Corpoturismo

1991

 

Norma de Paradores Turísticos

Corpoturismo

S/F

 
 
     
 

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