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El Instituto Autónomo
Corporación de Turismo del Estado Lara CORTULARA
cumpliendo con lo establecido en el Articulo 30
Numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de la Ley Orgánica de Turismo, donde refleja
en las atribuciones de los Estados el deber de “Asistir
y asesorar en materia turística a las entidades
municipales, consejos comunales y demás formas
de participación popular, ubicadas dentro
de su jurisdicción”, y en el Numeral
5 el deber de “Incentivar y promover, en coordinación
con entes y órganos públicos e instituciones
privadas, el desarrollo de los pequeños y
medianos inversionistas, prestadores de servicios
turísticos, y comunidades organizadas, consejos
comunales y demás formas de participación
popular”.
Así mismo,
tomando en consideración la Ley de Crédito
al Sector Turismo publicada mediante decreto en
Gaceta Oficial Nº 39.251 de fecha jueves 27
de agosto de 2009, la cual tiene como objetivo fundamental
“Establecer los mecanismos para promover,
fomentar e impulsar la actividad de ese rubro, mediante
otorgamiento de financiamiento oportuno, bajo la
visión humanista procurando la diversificación
socioeconómica y el equilibrio productivo
y como finalidad fortalecer el sector turístico
con criterios de sustentabilidad, sostenibilidad,
desarrollo endógeno y justicia social”.
Finalmente, haciendo
énfasis en la Ley de Creación de la
Corporación de Turismo del Estado Lara en
el Art. 12 en el deber de “Establecer políticas,
planes y programas de desarrollo estratégico
y de promoción del Turismo en el Estado Lara”,
y en su interés de fomentar la Inversión
Turística en la entidad brinda las orientaciones
necesarias para hacer realidad las ideas de sus
promotores a través del PROGRAMA DE TURISMO
EFICIENTE, estableciendo alianzas estratégicas
para lograr su financiamiento, a través de:
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Banesco
Banco Universal |
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BANGENTE |
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EMPRETUR |
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Banco
Exterior |
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FUNDEME |
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FUNDAPYME |
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Los requisitos para obtener
FACTIBILIDAD TÉCNICA son los siguientes: |
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Tramitación
de Permisos para Edificaciones Turísticas |
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| Planilla
EV_1 |
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| Transporte
Turístico, Terrestre, Acuático y Áereo |
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NORMAS E INSTRUMENTOS
APLICABLES PARA EL DISEÑO DE EDIFICACIONES TURÍSTICAS: |
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Las personas naturales o jurídicas que
tengan proyectado construir edificaciones para
hoteles, balnearios y obras con fines recreacionales
o cualquier otra instalación destinada
especialmente a prestar servicios turísticos,
podrán solicitar asesoría del Ministerio
de Turismo y deberán cumplir con los requisitos
establecidos por las autoridades nacionales y
municipales. Para iniciar operaciones deberá
inscribirse en el Registro Turístico Nacional
(Artículo Nº 80 de la Ley de Reforma
Parcial del Decreto Nº 1.534 con Fuerza de
Ley Orgánica de Turismo, G.O. 38.215 de
fecha 23 de junio de 2005).
Los planos requeridos, deben ser presentados debidamente
doblados y por duplicado. Los planos deben
ser elaborados y presentados según normas
técnicas, debiendo ser firmados por el
arquitecto responsable.
Las normas e instrumentos aplicables a los establecimientos
turísticos son los siguientes y puedes
descargarlos haciendo "clic" sobre el
icono de PDF:
RESOLUCIÓN
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G.O. Nº
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FECHA |
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Tabulador
de Servicios para
HOTEL RESIDENCIA
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5.296
Extraord. |
28/01/99
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Tabulador
de Servicios para
HOTEL de Turismo
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5.202
Extraord. |
30/12/97
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Norma
para Regular la Actividad
de Campamentos Turísticos |
34.889
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24/01/92
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Tabulador
de Servicios para Estancia de Turismo |
50294
Extraord. |
27/01/99
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NORMAS DE CONSULTA |
G.O.
Nº |
FECHA |
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Normas
Venezolana de Clasificación de Empresas
de Alojamiento Turístico
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COVENIN
Nº 2030-87 |
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Norma
para Regular la Actividad de Posadas Turísticas
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Corpoturismo
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1995
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Normas
de Balnearios |
Corpoturismo
|
1991
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Norma
de Paradores Turísticos |
Corpoturismo
|
S/F
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